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Indemnización por Denegación de Embarque: Todo lo que Necesitas Saber

La denegación de embarque es una de las situaciones más desagradables que pueden afectar a un pasajero en un viaje aéreo. Ya sea el resultado de una sobreventa (overbooking), problemas de naturaleza operativa o un error de planificación, los pasajeros pueden encontrarse en la imposibilidad de subir a bordo de la aeronave, a pesar de tener una reserva confirmada y haberse presentado a tiempo en la puerta. En estas situaciones, el Reglamento (CE) nº 261/2004 otorga a los pasajeros un derecho claro a compensaciones económicas, junto con otros beneficios y opciones sobre la continuación del viaje. Este acto legislativo, aplicable en toda la Unión Europea, garantiza una protección uniforme a los pasajeros afectados por la denegación injustificada de embarque.
¿Cuándo tienes derecho a indemnización por denegación de embarque?
La denegación de embarque debe haber sido impuesta contra la voluntad del pasajero.
El pasajero tenía una reserva confirmada y se presentó a tiempo para la facturación y el embarque.
La denegación de embarque ocurrió en los últimos 3 años.
El vuelo tenía su punto de partida en un aeropuerto de la Unión Europea.
El vuelo era operado por una compañía aérea de la UE, incluso si despegaba de fuera del espacio comunitario.
La denegación de embarque no estuvo justificada por motivos de salud, seguridad o falta de documentos de viaje válidos.
Existió un acuerdo voluntario sobre la renuncia al asiento a cambio de beneficios ofrecidos por la compañía.
¿Qué indemnización puedes recibir por denegación de embarque?
Las cantidades concedidas como indemnización en caso de denegación de embarque se establecen en función de la distancia del vuelo y son las mismas que en los casos de cancelación o retraso prolongado:
€250
Indemnización por pasajero
Hasta 1.500 km
€400
Indemnización por pasajero
Entre 1.500 km y 3.500 km
€600
Indemnización por pasajero
Más de 3.500 km
Derecho a asistencia y servicios en caso de denegación de embarque
La denegación de embarque genera automáticamente la obligación de la compañía aérea de ofrecer a los pasajeros asistencia inmediata, proporcional a la duración de la espera:
Comida y bebida gratuitas
suministradas durante la espera en el aeropuerto.
Acceso a comunicación
Acceso gratuito a medios de comunicación, incluyendo dos llamadas telefónicas o el envío de un correo electrónico o fax.
Alojamiento en hotel
Alojamiento gratuito en hotel, si la reubicación supone pernoctar.
Transporte aeropuerto-hotel
Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, sufragado íntegramente por el operador aéreo.
Además, el pasajero puede elegir entre el reembolso íntegro del precio del billete (para el segmento no efectuado y, si procede, para el resto del itinerario) o la reubicación al destino final, lo antes posible o en una fecha posterior, según sus preferencias.
Procedimiento de Solicitud de Indemnizaciones
Para poder obtener la indemnización, se recomienda conservar los documentos necesarios:
Confirmación de la reserva o billete de avión.
Prueba de la presentación al embarque (tarjeta de embarque, recibo de equipaje, etc.).
Cualquier comunicación sobre la denegación de embarque (notificaciones escritas, grabaciones, correos electrónicos).
Verifica la elegibilidad
Asegúrate de que la denegación no se produjo por tu culpa (falta de pasaporte, documentos de identidad caducados, falta de visado, etc.); Confirma que fuiste rechazado en el embarque sin tu consentimiento.
Presenta la reclamación
Envía la solicitud a la compañía aérea, adjuntando los documentos relevantes; Si no recibes respuesta o la reclamación es rechazada injustificadamente, puedes recurrir a un servicio especializado.
Recibe la indemnización
Una vez procesada y aprobada la reclamación, la cantidad correspondiente se transferirá directamente a tu cuenta bancaria.
Preguntas frecuentes sobre las indemnizaciones por denegación de embarque
Si aceptaste voluntariamente renunciar a tu asiento a cambio de beneficios ofrecidos por la compañía (bono, alojamiento, otro vuelo), ya no tienes derecho a la compensación económica de hasta 600 €. Los derechos se conservan solo si la denegación fue impuesta contra tu voluntad.
No. Para beneficiarte de la compensación, debes demostrar que te presentaste a tiempo, de acuerdo con la hora indicada por el operador aéreo. De lo contrario, la compañía puede justificar legalmente la denegación.
No. Los pasajeros que no cumplen con los requisitos legales para ingresar al país de destino (pasaporte válido, visado correspondiente, etc.) no pueden solicitar compensación por la denegación de embarque.
Si el vuelo fue operado por una compañía aérea de la UE, incluso si despegó de fuera de la Unión Europea, tienes derecho a indemnización. Si el operador no es de la UE y el vuelo no sale del espacio comunitario, el reglamento no se aplica.
En Rumanía, el plazo general de prescripción es de 3 años desde la fecha de la denegación de embarque. Después de este período, se extingue el derecho a solicitar la compensación.
Si la denegación de embarque se debió a un error de la compañía aérea, como la sobreventa de billetes o la falta de personal, tienes derecho a una compensación económica. Es importante conservar los documentos relevantes que lo demuestren.
Sí, tienes derecho a indemnización por la denegación de embarque en un vuelo de conexión, siempre que todos los vuelos se hayan reservado juntos y el retraso supere las 3 horas en el destino final.
Si la denegación de embarque fue acompañada de la oferta de un vuelo alternativo que no respeta la hora de llegada original, tienes derecho a una compensación económica, especialmente si el retraso supera las 3 horas.
En caso de “circunstancias extraordinarias” que no pueden ser controladas por la compañía aérea (ej: mal tiempo o problemas de seguridad), la compañía no está obligada a pagar una indemnización. Sin embargo, la compañía aérea debe ofrecerte asistencia adecuada, como comida y bebida, alojamiento y transporte.
Si consideras que tu denegación de embarque fue injustificada y la compañía aérea no te ofrece compensación, puedes presentar una reclamación oficial ante la autoridad nacional de aviación o recurrir a un servicio de reclamación de indemnizaciones, que se encargará de tu caso.
Un “vuelo alternativo” es un vuelo que te lleva a tu destino final, aunque no sea el mismo vuelo que tenías reservado inicialmente. La compañía aérea está obligada a ofrecerte un vuelo alternativo si la denegación de embarque es por su culpa, y este vuelo no debería suponer un retraso significativo con respecto al plan original.
Sí, es posible rechazar la compensación ofrecida por la compañía aérea (generalmente en forma de bono) y solicitar la indemnización económica según el reglamento europeo. La compañía aérea no puede impedirte esto, y tu derecho a la compensación económica permanece inalterado.
Si aceptaste un bono como solución alternativa, es importante saber que, en muchos casos, esto puede excluir el derecho a una indemnización en efectivo. Sin embargo, si fuiste denegado el embarque contra tu voluntad y no aceptaste voluntariamente la oferta, aún tienes derecho a una indemnización económica.
El valor de la compensación depende de la distancia del vuelo y puede ser de: 250 € para vuelos de hasta 1.500 km, 400 € para vuelos entre 1.500 km y 3.500 km, 600 € para vuelos de más de 3.500 km.
Para solicitar la compensación, debes proporcionar el billete de avión, la tarjeta de embarque y cualquier otro documento que pueda probar la denegación de embarque (ej: notificaciones recibidas de la compañía aérea o capturas de pantalla del estado del vuelo).
Sí, el Reglamento (CE) nº 261/2004 también se aplica a los vuelos internos dentro de la Unión Europea, y los pasajeros a los que se les deniega el embarque en estos vuelos tienen derecho a una indemnización.