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Compensación por Vuelo Cancelado: Todo lo que Necesitas Saber

La cancelación de un vuelo puede generar inconvenientes en el desarrollo de los planes de viaje, especialmente cuando se notifica a los pasajeros con poco tiempo de antelación y no disponen de alternativas inmediatas. En tales situaciones, la legislación de la Unión Europea apoya a los viajeros, ofreciéndoles la posibilidad de solicitar una compensación económica, siempre que se cumplan ciertos criterios establecidos por el Reglamento (CE) nº 261/2004. Esta normativa es aplicable en todos los Estados miembros de la UE y se refiere a los vuelos que despegan del territorio de la Unión Europea o son operados por una compañía aérea europea hacia un destino fuera de la UE. El derecho a indemnización se concede independientemente de la nacionalidad del pasajero o del precio pagado por el billete, siendo un derecho garantizado de forma uniforme a todos los afectados por la cancelación de vuelos.
¿Cuándo tienes derecho a compensación por vuelos cancelados?
La cancelación del vuelo debe haber sido notificada al pasajero con menos de 14 días naturales de antelación.
La cancelación resulta de causas internas a la compañía (ej: falta de personal de vuelo).
La cancelación del vuelo tuvo lugar en los últimos 3 años.
El vuelo debía haber despegado de un aeropuerto de la UE.
El vuelo es operado por una compañía aérea con sede en la UE, independientemente del lugar de destino.
La cancelación del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias (ej: huelgas).
La cancelación del vuelo se debe a condiciones meteorológicas extremas.
¿Qué compensaciones puedes recibir por vuelos cancelados?
El valor de la compensación concedida en caso de cancelación de un vuelo se establece por ley y depende exclusivamente de la distancia del vuelo, sin tener en cuenta el precio efectivamente pagado por el billete o la clase de reserva. Según el art. 7 del Reglamento (CE) nº 261/2004, las cantidades son las siguientes:
€250
Compensación por pasajero
Hasta 1.500 km
€400
Compensación por pasajero
Entre 1.500 km y 3.500 km
€600
Compensación por pasajero
Más de 3.500 km
Derecho a Asistencia y Servicios en Caso de Cancelación de Vuelo
Además del derecho a compensación económica, los pasajeros afectados por la cancelación de un vuelo se benefician de medidas de asistencia material por parte de la compañía aérea. Estas medidas son obligatorias por ley e incluyen:
Comida y bebida gratuitas
Suministro gratuito de comidas y bebidas refrescantes, proporcional al tiempo de espera hasta la reubicación.
Acceso a comunicación
Derecho a realizar dos llamadas telefónicas gratuitas o, alternativamente, enviar correos electrónicos o faxes sin coste alguno.
Alojamiento en hotel
Alojamiento gratuito en hotel, en caso de que la reubicación suponga una demora que implique pernoctar.
Transporte aeropuerto-hotel
Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, con los costes íntegramente cubiertos por la compañía aérea.
Es importante mencionar que estas formas de asistencia deben ofrecerse independientemente de si la cancelación se considera o no compensable económicamente. En otras palabras, incluso en caso de circunstancias extraordinarias, la compañía tiene la obligación de asegurar a los pasajeros condiciones decentes de espera o tránsito.
Procedimiento para solicitar la compensación por el vuelo cancelado
Para iniciar el procedimiento de solicitud de compensación, es esencial que el pasajero conserve una serie de documentos justificativos, que serán necesarios al enviar la reclamación a la compañía aérea. Estos incluyen:
El billete de avión o la confirmación electrónica de la reserva;
La tarjeta de embarque, en caso de que ya haya sido emitida;
Cualquier comunicación oficial sobre la cancelación del vuelo (correo electrónico, SMS, notificación en la aplicación).
Verifica la elegibilidad
Introduce los detalles del vuelo para confirmar si cumples con las condiciones.
Completa la reclamación
Asegúrate de incluir los documentos justificativos como el billete de avión, la tarjeta de embarque y cualquier prueba de la cancelación.
Presenta la reclamación
Puedes enviar la reclamación directamente a la compañía aérea o recurrir a servicios especializados, como ClaimBee, para que gestionen el proceso por ti.
Recibe la compensación
Una vez aprobada la reclamación, el dinero se transfiere directamente a tu cuenta bancaria.
Preguntas Frecuentes sobre las Compensaciones por Vuelos Cancelados
La duración media de la resolución de las reclamaciones varía entre 4 y 8 semanas, dependiendo de la rapidez de la compañía aérea y de la complejidad del caso.
Sí. El precio del billete no influye en el derecho a compensación, ya que la compensación se establece legalmente, en función de la distancia del vuelo.
Si la reclamación es rechazada injustificadamente, puedes presentar una queja ante la autoridad nacional de aviación o iniciar un proceso judicial para recuperar la cantidad adeudada.
Sí, en la mayoría de los casos, los fallos técnicos no se consideran “circunstancias extraordinarias” y, por lo tanto, la compañía aérea es responsable. Tienes derecho a compensación, siempre que la notificación de la cancelación se haya realizado con menos de 14 días de antelación.
Sí. Si el vuelo cancelado forma parte de una reserva única con escala, y el retraso total en el destino final supera las 3 horas o el vuelo es cancelado, tienes derecho a compensación. Sin embargo, importa si el operador es el mismo y si los vuelos están contractualmente ligados.
Si aceptas un bono, debes asegurarte de que se te ha informado claramente sobre la opción legal de recibir el reembolso en efectivo. La aceptación de un bono puede suponer la renuncia voluntaria a ciertos derechos, incluida la compensación adicional.
Sí. La falta de tripulación generalmente se considera un problema interno de la compañía aérea, y esta no puede invocar la exención de responsabilidad. Por lo tanto, tienes derecho a compensación.
Sí. El plazo de prescripción difiere de un Estado miembro a otro. En Rumanía, el plazo general es de 3 años desde la fecha del vuelo cancelado. Se recomienda presentar la reclamación lo antes posible para evitar rechazos por motivos procesales.
Aún tienes derecho a compensación, pero es posible que la agencia de viajes intermedie la comunicación con la compañía aérea. La compensación prevista por el Reglamento (CE) nº 261/2004 es distinta de los posibles reembolsos por los servicios turísticos no disfrutados.
Depende. Si se trata de una huelga del personal de la compañía aérea, esta no se considera circunstancia extraordinaria, y la compañía puede estar obligada al pago de la compensación. Si la huelga afecta al control del tráfico aéreo o al personal aeroportuario, se considera causa externa.
Sí, si el vuelo es operado por una compañía aérea de la UE y despega o aterriza en un Estado miembro. Para los vuelos operados por compañías de fuera de la UE, el derecho a compensación solo se reconoce si el vuelo despega de un aeropuerto de la UE.
No. Las condiciones meteorológicas severas se consideran “circunstancias extraordinarias” y excluyen la obligación de compensación económica. Sin embargo, la compañía aérea debe ofrecer alojamiento, comida y reubicación.
Puedes presentar la reclamación incluso sin la tarjeta de embarque, siempre que puedas proporcionar la prueba de la reserva y otros documentos relevantes (correos electrónicos de confirmación, factura, justificante de pago, etc.).
Sí. Cada pasajero con billete individual, incluidos los menores, tiene derecho a compensación, independientemente de su edad, siempre que tuvieran una reserva válida.
El Reglamento (CE) nº 261/2004 regula exclusivamente las compensaciones económicas estándar. Para otros daños, incluidos los morales, debes dirigirte a la vía civil, pero las posibilidades de éxito son limitadas sin pruebas claras y cuantificables.
La compañía aérea está obligada a cubrir todos los gastos relacionados con el alojamiento y el transporte entre el hotel y el aeropuerto, independientemente de si la cancelación es compensable o no. Estos gastos no deben ser asumidos por el pasajero.
Se recomienda incluir: el billete de avión, la confirmación de la reserva, el justificante de pago, la tarjeta de embarque (si se emitió), las notificaciones de cancelación y cualquier correspondencia relevante con la compañía aérea.
La notificación debe ser clara y enviada con un mínimo de 14 días de antelación. Si faltó cualquier explicación u opción de reubicación, es posible que subsista la obligación de compensación, aunque hayas sido informado formalmente.